Bandera-de-Ecuador

La ley de turismo de Ecuador (Registro Oficial Suplemento 733 de 27-dic.-2002), se constituye como el instrumento normativo de la actividad turística en el país, que de acuerdo al artículo 1 de la misma, tiene por objeto “Determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios”.

No obstante, el MINTUR se ha visto en la obligación de crear alrededor de 14 reglamentos, los mismos que buscan regular actividades turísticas como; alojamiento, el turismo en áreas protegidas, el turismo en Galápagos, la guianza turística, los centros comunitarios de turismo, la operación turística de aventura, la transportación turística, la señalización turística, el expendio de bebidas alcohólicas e incluso un reglamento para el control de baterías sanitarias.

Pese a que las normativas vigentes en la mayoría de los casos buscan asegurar la calidad del turismo y también la protección de los recursos naturales y culturales, sumado a que están direccionados a la satisfacción y seguridad del cliente (turista), queda en tela de duda el cumplimiento de las normas por parte del estado y los mismos prestadores de servicios, es decir, de los hoteleros, operadores de turismo, cooperativas de transporte turístico, entre otros.

Es necesario traer a colación los siguientes aspectos: la Ley de Turismo en el Art. 46.- hace referencia a que los usuarios de servicios de turismo podrán reclamar sus derechos y presentar sus quejas al Centro de Protección del Turista. Sin embargo, únicamente existe un centro de protección al turista en Quito y el mismo fue puesto en funcionamiento en 2015, mientras que la Ley de Turismo fue promulgada en 2002.

Por otro lado, los hoteles en su mayoría, sobre todo los de lujo, irrespetan el artículo Art. 74.- Jornada hotelera.- del Reglamento General de Actividades Turísticas, el mismo que establece: la jornada hotelera terminará a las catorce horas de cada día. Sin embargo, los hoteles establecen el check out (salida del hotel), a las 12h00, lo que iría en contra de la normativa vigente.

En este último ejemplo, quisiera ser un tanto crítico, en un primer punto por los accidentes de tránsito de los últimos meses con resultados mortales, y, en un segundo punto por mi necesidad de desplazarme hacia Guayaquil semanalmente. El Reglamento de Transporte Terrestre Turístico, entre sus objetivos tiene; regular el servicio de transporte terrestre turístico a nivel nacional. El Art. 31.- Clasificación Vehicular, del referido reglamento, número 10, claramente dispone; “Cinturón de seguridad en cada uno de los asientos, incluido el del conductor, considerando además que los asientos próximos a las puertas, primeras filas, conductor y conductor alterno, deberán poseer cinturón de tres puntos”, pregunto a ustedes lectores ¿Cuántos vehículos cumplen tal disposición?

Por su parte, el Art. 34.- Obligaciones del Conductor, letra b) establece; No deberán permanecer al volante más de ocho (8) horas continuas, en la prestación del servicio en jornada diurna, o más de seis (6) horas continuas, en la prestación del servicio en jornada nocturna, con al menos una parada de 20 minutos en ambos casos. Los conductores involucrados en los últimos accidentes de tránsito en Manabí ¿habrán cumplido tal disposición?

Y existe otro factor crítico en el transporte turístico, la mayoría de cooperativas o al menos las 2 más conocidas de Manabí, suelen salir con 10 a 15 minutos de retraso, de manera que una vez en el viaje, el conductor suele acelerar más para llegar a tiempo al destino.

La normativa se hizo para cumplirla, como usuarios debemos ser críticos ante las situaciones aquí mencionadas.

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Por Isidro Alcívar Vera

🇪🇨 Es Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas, con un Máster en Gestión de Empresas Turísticas. Investigador acreditado por la SENESCYT-Ecuador en temas relacionados al turismo: rural, comunitario, sostenible y arqueológico. Escribe para los periódicos El Mercurio y El Diario.

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