Este lunes se presentó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan algunas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, y que entra en vigor a partir de hoy martes, aunque las aerolíneas tienen 90 días hábiles para ajustar sus procedimientos.
El decreto tiene especial relevancia para los pasajeros pues instituye que habrá indemnizaciones por retrasos o cancelación de vuelos y la sobreventa estará prohibida; además, se establecen derechos para las personas con discapacidad, sanciones por maltrato animal, nuevas políticas en el equipaje permitido, nuevas disposiciones para un mejor trato al pasajero, mejora en la manera en que se le ofrece información al pasajero, entre otras.
Estos son 12 puntos para entender mejor los cambios al código civil en pro de los derechos del consumidor:
1. En caso de cambio en el itinerario, la aerolínea está obligada a informar al pasajero, si no cumplen, se le deberá compensar mediante una política de descuentos y/o alimentos y bebidas en sus próximos vuelos.
2. En caso de que aterricen en un lugar distinto al establecido para el vuelo, deberán trasladar al pasajero lo más rápido posible y en los medios disponibles.
3. En caso de cancelación del vuelo, se deberá ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
4. Se establece indemnización del 7.5% del precio del boleto en caso de demoras entre 2 y 4 horas en los vuelos.
5. Si el retraso es mayor a 4 horas o se cancela el vuelo, el usuario tendrá el derecho a recibir el costo total de lo pagado, es decir, la devolución de lo adquirido más el 25% como mínimo de indemnización o bonificación.
6. Habrá compensación por maltrato o pérdida de maletas, que alcanza hasta 11 mil pesos (150 umas) por equipaje documentado y hasta 6 mil pesos por equipaje de mano (80 umas).
7. El pago por indemnizaciones se tendrá que hacer en los 10 días naturales próximos.
8. Se obliga a las aerolíneas a tener un módulo de atención a los consumidores dentro de los aeropuertos en los que se presten sus servicios.
9. Debe haber un buen trato para los animales domésticos, un trato “humanitario” que disminuya la tensión, sufrimiento, dolor o traumatismo durante su traslado.
10. La sobreventa está prohibida y habrá sanciones en caso de que se lleve acabo.
11. Se deberá dar prioridad a personas con discapacidad, adultos mayores, niños no acompañados y a mujeres embarazadas.
12. Se puede transportar sin costo alguno hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 2 piezas de 10 kilogramos en total de equipaje de mano, tanto en vuelos nacionales como internacionales (aplica para líneas nacionales o extranjeras operando en México).
En entrevista televisiva, Rafael Ochoa, titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), aseguró que se trata de una ley progresiva y alcanza aproximadamente 12 nuevos derechos.
También comento que aunque las aerolíneas tienen libertad tarifaría, cree y espera que por una actitud responsable, no se aumenten los costos ante estas modificaciones.
«Los descuentos se aplican en boletos futuros, a partir de que entra en vigor el acuerdo. El usuario tiene libertad de exigir sus derechos como primera instancia ante la misma aerolínea, y en caso de no obtener respuesta podrán acudir ante la PROFECO, que ya trabaja en la instalación de 35 módulos en los principales aeropuertos del país» añadió.