Este 2 de Septiembre de 2016, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, para la prestación de servicios turísticos de buceo, donde se reconoce a esta, como una de las actividades principales dentro del Turismo de Aventura en México.
Está diseñada con el objetivo de que el prestador de servicios turísticos de buceo, proporcione al usuario o turista, la información necesaria para la practica de la actividad, así como brindar las condiciones de seguridad adecuadas.
Las condiciones completas de la norma las puedes encontrar en este enlace, sin embargo, a manera de resumen, enlistamos aquellas condiciones que consideramos de mayor relevancia dentro de ella:
1. Para que una persona pueda dar clases o tours de buceo, debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo de la Sectur y contar con seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros.
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2. Debe existir información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales pronosticadas, antes, durante y después de la inmersión.
3. El establecimiento en el que se ofrezcan los servicios debe estar limpio, contar con servicios sanitarios y, en su caso, un área de trabajo la cual debe estar bien ventilada e iluminada destinada al llenado de tanques y reparación de equipo y separada del área de atención al usuario o turista.
4. Las embarcaciones que el prestador de servicios turísticos de buceo utilice deben contar con el permiso de servicio de turismo náutico, que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. A la vez que se debe cerciorar que las condiciones de acceso sean seguras para el usuario o turista.
5. Para la práctica de buceo, se debe informar al usuario, que las actividades de buceo deben realizarse sin dañar o extraer la flora y fauna silvestre acuática (viva o muerta), así como no intervenir, alterar o extraer monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos.
6. En caso de realizar inmersiones en lugares que contengan patrimonio cultural subacuático, por seguridad del turista o usuario y de dicho patrimonio deberán mantener una distancia mínima de un metro de los elementos que conformen dicho patrimonio.
7. Los usuarios deberán verificar que todos los instrumentos que porten estén debidamente sujetos para que no arrastren y no dañen el patrimonio cultural o las formaciones coralinas.
8. Cuando este tipo de actividades se realice en Áreas Naturales Protegidas, se deberá informar a los turistas las especificaciones a seguir y cumplir con la normatividad vigente aplicable.
9. El prestador de servicios turísticos, a fin de salvaguardar y proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural de los sitios donde se realice la actividad, deberá observar, en caso de que exista, la capacidad de carga turística establecida por las autoridades.
10. El prestador de servicios turísticos de buceo debe: 1) informar al turista o usuario las reglas mínimas de seguridad para la prestación de los servicios, 2) entregar un formato (en español) que debe llenar el turista o usuario con información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de la actividad.
11. El usuario debe tener certificación de buceo vigente y que corresponda al servicio requerido, en caso de no tenerla, debe tomar un curso introductorio.
12. El prestador de servicios turísticos de buceo debe llevar botiquín de primeros auxilios y un plan de contingencias.
13. Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en español y otros idomas si fuera necesario.
14. El prestador de servicios turísticos de buceo es responsable del funcionamiento del equipo en renta y de las condiciones de seguridad e higiene en los servicios que se ofrecen a los turistas o usuarios, tanto a bordo de la embarcación como debajo del agua.
15. El Equipo debe estar compuesto de los siguientes elementos: Aletas, máscara, Snorkel, Regulador de buceo y un Sistema de respiración alterno adecuado.
16. El prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio cuando el turista o usuario se encuentre en estado inconveniente. Además, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas.
17. Los límites de profundad se basan en niveles: 1) Buceo Infantil (5 mts), 2) Introducción al buceo (12 mts), 3) Básico (18 mts) 4) Intermedio (de 21 a 30 mts).
18. En caso de que el usuario requiera algún tipo de bronceador y/o bloqueador, éste debe ser biodegradable y aplicárselo una hora antes de la actividad.