El concepto de seguridad está ligado a diferentes epítetos, muchos fundamentados en ideologías, creencias, costumbres e idiosincrasia ajustada a la realidad territorial de cada país o región. Por ello se habla de una serie de conceptos como: seguridad humana, nacional, institucional, pública, privada, civil, trasnacional, política interna, cooperativa, turística, comunitaria, ambiental, etc. de allí que no podemos entender a la seguridad desde una sola teoría, sino que requiere de entender todos los conceptos anteriores para su cabal comprensión.
En el contorno del turismo por su naturaleza e ideología, es fundamental que el respeto y la garantía del derecho a la seguridad, asociado a la independencia de movimiento, que caracteriza el encuentro de los actores involucrados en el espacio turístico, sea el orientador de sus manifestaciones: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”
La Organización Mundial del Turismo (OMT), que es la primera organización intergubernamental que constituye de foro mundial para debatir las políticas y cuestiones turísticas, ha contribuido al reconocimiento de la libertad de viajar con seguridad, como derecho fundamental para todos los ciudadanos del mundo. De esta manera se ayuda a que el turismo se constituya como instrumento importante para la paz y el entendimiento mutuo entre naciones.
En este contexto, la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, de 1980, afirma que, el turismo es una actividad esencial para la vida de las naciones y que su desarrollo está relacionado con la libertad de viajar, “considerando que el turismo puede desarrollarse en un clima de paz y seguridad que puede lograrse mediante el esfuerzo común de todos los Estados para promover la reducción de la tensión internacional y fomentar la cooperación internacional con un espíritu de amistad, respeto de los derechos humanos y comprensión entre todos los estados”
El tema de promocionar la seguridad como valor y como derecho, fue alcanzado por La ONU (Organización de las Naciones Unidas), a través de diferentes trabajos, pronunciamientos y documentos, como: la Resolución de la IX Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), del 4 de octubre de 1991, referente a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas, y la Resolución 317(X) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en 1993, sobre seguridad y protección de los turistas, en donde se condena la violencia y actos delictivos cometidos contra los viajeros, los turistas y las instalaciones turísticas y se pide a los Estados Miembros que tomen las medidas apropiadas contra los autores delictivos. De igual manera para la protección a estos actores turísticos se recomienda la elaboración de medidas prácticas que los países podrían utilizar para enfrentar estos flagelos.
La Carta de Turismo y el Código del Turista de 1985, en el artículo IV, numeral 4, invitan a los Estados a tratar de garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes mediante una acción de prevención o de protección contra los riesgos de delito o de crímenes y accidentes y en el artículo XV, estipula la libertad de viajar y la seguridad como un derecho.
De la misma manera, el Código Ético Mundial para el Turismo al definir los valores que impulsan las acciones de los actores y del desarrollo turístico, da una preponderancia fundamental a la seguridad en sus diferentes componentes.
En el artículo 1, numeral 4, se hace referencia a que las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese sentido se prestará especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, se facilitará el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos de patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación nacional respectiva, deben condenarse con severidad.
El numeral 5, del mismo artículo, exhorta a los turistas y visitantes para que tengan presente en sus desplazamientos por los espacios turísticos, evitar todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. De igual forma promueve la abstención de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosas o prohibidas por las reglamentaciones nacionales.
Como se puede apreciar que la relación turística está altamente ligada en la seguridad turística de un destino y la gran influencia de los turistas nacionales, locales y por ende extranjeros, es prioridad de los destinos turísticos ya sean altamente competitivos o los emergentes poder contar con un plan de seguridad turística integral.