Comienzo por decir que “el futuro del turismo no es un porvenir sino un por hacer” frase que he tomado prestada de un grupo denominado “Turismólogos sin Fronteras”, quienes trabajan a nivel mundial y tienen como objetivo hacer del turismo una actividad sostenible al alcance de todos y en las mejores condiciones posibles, y esta frase está muy acorde con nuestra realidad turística presente, no solo en nuestro país sino en el mundo entero y nos abre a la idea de lo que deben ser los nuevos lineamientos o iniciativas para el desarrollo del turismo que necesitamos y queremos con vista a los próximos años venideros.
Nuestra realidad turística aquí en Venezuela como en el resto de los países, amerita que pensemos en nuevas formas de ser y de hacer, para desarrollar el turismo que queremos y en este sentido y de acuerdo a la situación actual por la que estamos atravesando a raíz de esta pandemia del Covid-19, sabemos y nos es sobradamente conocido que la actividad turística ha cambiado, lo seguirá haciendo y así como se han sucedido cambios en otros sectores y actividades de los países, el turismo ha sido una de las actividades más afectadas tal como lo ha mencionado la Organización Mundial del Turismo (OMT) en sus recientes informes y sin duda alguna una de las actividades que va a retomar su funcionamiento a corto plazo y debemos estar preparados para que se pueda desarrollar en las mejores condiciones de seguridad, higiene y prevención de enfermedades infecciosas, como la que ahora padecemos.
De hecho, en algunos países ya ha comenzado a flexibilizarse y a abrirse los destinos turísticos para el disfrute de turistas y viajeros y hemos podido ver como en esos países se han comenzado a implementar protocolos de bioseguridad en todos los servicios turísticos, a fin de que el turismo pueda regresar a una cierta normalidad en su implementación y para ello se han diseñado normas específicas y puntuales referidas a estas medidas que están destinadas a protección de turistas y viajeros.
A mi manera de ver, uno de los aspectos que se deberá tomar en cuenta de manera prioritaria, es el de la modificación o creación de leyes y demás instrumentos jurídicos que regulan al turismo en nuestro país, que permitan atender a lo que ya hemos mencionado, es decir, a las normas atinentes a la seguridad, higiene y prevención de enfermedades infecciosas, que deben abordarse desde ahora para darle seguridad a los turistas y viajeros de que podrán disfrutar de esta actividad sin peligro de contagio y en las mejores condiciones posibles para su resguardo personal, de los prestadores de servicios turísticos y comunidades visitadas.
Sabemos que la Organización Mundial del Turismo (OMT) y algunos países como España, Colombia y otros, han diseñado reglamentos especiales referidos a medidas de bioseguridad e incluso aquí en Venezuela el Ministerio de Turismo (MINTUR) por parte del sector oficial e incluso la Cámara de Turismo del Estado Bolívar, entidad federal del país, han venido trabajando en este sentido y diseñado manuales y documentos contentivos de este tipo de normas de buenas prácticas para los prestadores de servicios turísticos, entes públicos y privados que se relacionan con esta actividad, lo cual es un significativo aporte a esta situación que requiere nuestra atención especializada, con miras a consolidar la actividad turística a futuro y lo que queremos que ella sea para los años venideros.
En este mismo orden de ideas, les comento que aquí en Venezuela tenemos consagrados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo sancionada en el 2014 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.152 de fecha 18 de Noviembre de 2014, vigente, algunas normas que pueden ser de orientación y hasta de base jurídica para esos nuevos instrumentos legales que vamos a necesitar para facilitar el desarrollo del turismo que queremos y que deben ser tomadas en cuenta para estos fines. Entre ellas tenemos las siguientes:
El Artículo 1 de la vigente Ley Orgánica de Turismo, considera “el desarrollo y promoción del turismo como actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país, enmarcada en la estrategia de desarrollo socioproductivo, armónico, inclusivo, diversificado y sustentable del Estado….”
En el Artículo 9, referido a las atribuciones del Ministerio que tiene la competencia en materia de turismo y que actualmente es el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 41.965 de fecha 15 de Septiembre de 2020, es interesante considerar lo previsto en el Numeral 11:
11. Evaluar el cumplimiento de la normativa, por parte de los prestadores de servicios turísticos, en cuanto a la calidad de los servicios, productos, destinos turísticos y gestión ambiental, así como sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, pudiendo delegar o encomendar la inspección en otros órganos o entes, nacionales, estatales y municipales.
Esta previsión adquiere relevancia y sentido, pues es obligación de los prestadores de servicios turísticos en cumplir con la normativa de esta Ley y demás Reglamentos referidos a la seguridad, higiene y prevención en el desarrollo de sus actividades, y los nuevos protocolos de bioseguridad que son muy necesarios a fin de resguardar a los turistas en sus actividades de ocio y recreación.
Por otra parte, en el Artículo 48 de esta Ley, se contemplan las medidas de protección a los turistas y visitantes y cabe destacar lo previsto en el Numeral 6, que prevé lo siguiente:
6. Dictar normas orientadas a la protección y defensa del turista y el visitante.
En cuanto a los derechos de los turistas y visitantes previstos en el Artículo 51, considero que se debe señalar lo previsto en los numerales 6 y 7, los cuales son del tenor siguiente:
6. Gozar de servicios turísticos en condiciones óptimas de seguridad e higiene.
7. Obtener la debida información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas.
Y como podemos observar, adquieren relevancia en el tema que hemos tratado y con esto debo significar como en nuestra legislación turística, existen los mecanismos que permiten tomar las medidas de bioseguridad que hoy son tan indispensables para la realización de las actividades turísticas y esta debe ser una de las nuevas líneas para el turismo en los años venideros que ya han comenzado a aplicarse en algunos países, teniendo en cuenta que cuando se reanuden las actividades turísticas en toda su extensión, vamos a encontrarnos con turistas que van a exigir ante todo higiene y seguridad sanitaria en toda la cadena de servicios que se les presten, para que puedan disfrutar y vivir la experiencia turística.
En conclusión, uno de los lineamientos a futuro para el turismo será el cumplimiento estricto de estos protocolos en todos los sectores de la prestación de servicios turísticos, tales como agencias de viajes, hoteles, restaurantes, aviones, aeropuertos, transporte terrestre, acuático, guías turísticos y cualquier otro servicio relacionado con el turismo que los turistas de ahora exigirán y con toda razón; y todo ello, enmarcado en el nuevo modelo de turismo sostenible que no debemos olvidar, porque el viejo modelo de turismo masivo ha sido superado, ya no funciona y mucho menos en estas situaciones de pandemia que durarán un tiempo más, hasta que podamos tener un significativo número de personas vacunadas que asegure inmunidad ante este virus que nos ha cambiado la vida en todo el planeta.